Creación
El Presidente manifestó que continuaba el debate del
proyecto de creación del Departamento de Pasco.
El señor PEÑALOZA continuó su discurso iniciado en la sesión
anterior. Adujo diversas y extensas consideraciones técnicas en oposición al
proyecto en debate y, al concluir, hizo leer el dictamen de la Sociedad
Geográfica recaído en el proyecto de Demarcación Política del Perú del que es
autor el señor Emilio Romero. En él se mantiene la integridad del Departamento
de Junín, dando a conocer que no comprende en lo absoluto la necesidad de la
creación del departamento que se trata de formar.
El señor REPETTO interviene nuevamente en el debate y da a
conocer que en anterior oportunidad se propicio la formación de un departamento
de nombre diferente a Junín, en la ciudad de Huancayo con la anexión de otras
provincias, y aduce otros conceptos a favor del proyecto en debate.
El señor DELBOY emite conceptos en oposición al proyecto,
diciendo que cree que debe darse previamente una ley que contenga la
demarcación política de la República a lo que se opone desde luego el proyecto
en discusión.
El señor PEÑALOZA hace rectificaciones acerca de lo tratado
por el señor Repetto.
El señor LLOSA, luego de agradecer las intervenciones
favorables al proyecto, expresa que lo sostenido por él, es que en el Proyecto
de Demarcación Política de la República, obra del señor Emilio Romero, se
incluye a Pasco en una sexta región segregada de Junín; manifiesta que hay
caminos de Oxapampa y emite diversos conceptos en apoyo del proyecto en debate.
El señor BOHL dice que en la provincia de Tarma se ve con
simpatía la creación del Departamento de Pasco, por lo que va a emitir su voto
favorable.
Terminada la discusión y en votación nominal a pedido del
señor Peñaloza y por acuerdo de la Cámara, fue aprobado el proyecto de creación
del Departamento de Pasco por 61 votos favorable y cinco en contra, resultado
que fue muy aplaudido.
El proyecto aprobado, es el siguiente:
Artículo 1º.- Créase el Departamento de Pasco, cuya capital
será la ciudad de Cerro de Pasco.
Artículo 2º.- El Departamento de Pasco estará constituido
por la Provincia de Pasco, y por la de Daniel Carrión y Oxapampa que se crean
por esta ley. Sus límites serán los de las provincias que la integran.
Artículo 3º.- La Provincia de Pasco quedará formada por los
siguientes distritos: Chaupimarca, Yanacancha, Huariaca, Tinyahuarco, Huayllay,
Ninacaca, Huachón Y Paucartambo. La capital de la provincia será la ciudad de
Cerro de Pasco, y sus límites serán los que tienen los distritos que la forman.
Artículo 4º.- La Provincia de Daniel Carrión se constituirá
con los distritos de: Yanahuanca, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y con el de
Goyllarisquizga, que se crea por esta ley. La capital de la provincia será
Yanahuanca y tendrá como límites a los distritos que la integran. La capital
del Distrito de Goyllarisquizga será Goyllarisquizga, y sus límites los del
pueblo de este nombre.
Artículo 5°.- El actual, distrito de Huancabamba se
convierte en provincia, con el nombre de Oxapampa, la que comprenderá los
siguientes distritos: Huancabamba, Oxapampa, Chontabamba y Villa Rica. La
capital de la provincia será Oxapampa y sus límites los que tienen los
distritos integrantes. Las capitales de los distritos serán respectivamente:
Huancabamba, Oxapampa, Chontabamba y Villa Rica, y sus límites de estos centros
poblados, a excepción del distrito de Huancabamba, cuyos límites se conformarán
a lo establecido en el presente artículo.
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